Plazo para la Domiciliación de Recibos
Hasta el 31 de marzo
Cualquier cambio que se solicite para el ejercicio debe hacerse antes de esta fecha: la baja o la modificación de la cuenta bancaria si el recibo está domiciliado; el cambio de domicilio fiscal; el fraccionamiento del pago del IBI, el pago por el sistema especial de pago del IBI, las posibles bonificaciones o exenciones a las que puedas acogerte, etc.
Los cambios de titularidad en el IBI no surtirán efecto hasta el año siguiente porque dependen de la Dirección General de Catastro y ellos nos envían los ficheros para la confección del padrón de los recibos anuales a principios de año, con lo que luego no se pueden hacer cambios.
Después de esa fecha cualquier cambio o modificación no tendrá efecto hasta el año siguiente.
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