- Medidas a partir del 9 de mayo en la Comunidad de Madrid:
- Se suprime el toque de queda.
- Apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 06:00 y las 23:00 horas máximo, excepto los de servicios esenciales que no tienen límite horario, y su aforo queda limitado al 75%
- Recomendación: la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad (familiar, social o lúdico) en la vía pública como en espacios públicos, se limite a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.
- Recomendación: la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas que se desarrollen en domicilios y espacios de uso privado se limite a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. El uso de la mascarilla será obligatorio en las mismas condiciones que hasta la fecha, con las mismas excepciones.
- Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
- Se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de cuatro comensales por mesa en el interior y de seis en terrazas. Aforos: el 50% en el interior y el 75% en exterior. El uso de mascarillas es obligatorio salvo en el momento concreto del consumo de alimentos y bebidas.
- Los cines, teatros y auditorios podrán cerrar a las 00:00 horas. Se mantiene la butaca preasignada, el 75% de aforo y la obligación de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente.
- En los lugares de culto se limita el aforo con carácter general al 50%. En velatorios y entierros se mantienen las 50 personas al aire libre y de 25 en espacios cerrados.
- En museos y monumentos, aforo al 75% y visitas en grupo de un máximo de 10 personas, y las bibliotecas tendrán una ocupación máxima del 75%.
- Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán como hasta ahora un aforo del 75%.
- Las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir entre las 06:00 y las 23:00 horas pero con aforo del 50%.
- Los parques recreativos infantiles (parques de bolas y similares) aforo del 40%; los parques de atracciones, zoos, acuarios y centros recreativos turísticos, aforo del 60%; las ferias comerciales, congresos, reuniones o juntas de propietarios, un aforo del 75%; y los locales de juego, apuestas, casino y el hipódromo, con un aforo al 50% y horario de cierre a las 00:00 horas.