Ayudas Sociales en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
¿Quién lo puede solicitar?
Los sujetos pasivos del impuesto que cumplan los siguientes requisitos:
Desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo. Ayudas hasta el 90%.
- Con 2 desempleados en la unidad familiar: Ayuda de un 70%
- Con 3 desempleados en la unidad familiar: Ayuda de un 80%
- Con 4 o más desempleados en la unidad familiar: Ayuda del 90%
- Unidades monoparentales: Ayuda del 90%
Para gozar de dicha ayuda deberán acreditar la condición de desempleado durante al menos 6 meses del ejercicio anterior.
Discapacitados/as o solicitantes con discapacitados/as a su cargo (deberán cumplir todos los requisitos siguientes). Ayudas del 5%.
- Condición de discapacitado/a o convivir con un discapacitado/a con parentesco de hasta segundo grado en línea directa (en este caso deberás aportar el libro de familia para acreditar el parentesco).
- Grado de discapacidad igual o superior al 65% en vigor.
Requisitos Comunes
- Estar empadronado/a en Valdeolmos-Alalpardo en la vivienda objeto de la solicitud, que deberá ser vivienda habitual, y mantener el empadronamiento durante todo el año.
- Ser sujeto pasivo del recibo del IBI por el que se solicita la ayuda.
- No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni las personas empadronadas con él/ella. Deberá aportar Nota del Servicio de Indices del Registro de la Propiedad.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo.
- Los ingresos totales de beneficiario/a y de las personas empadronadas en la vivienda objeto de solicitud, sean o no familiares de la misma, no podrán superar el límite de 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Deberán presentar Declaración de la Renta o declaración negativa de la misma.
- El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación del los documentos que justifiquen el derecho a la ayuda, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.
Plazo de Solicitud
El plazo de solicitud de dichas ayudas está establecido del 1 al 31 de Enero de 2017.
Plazo de Resolución
A la vista de las solicitudes presentadas y una vez justificado el pago en periodo voluntario del Impuesto referido, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria, se determinarán los/las solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de ésta. La resolución será acordada por la Alcaldía o por su delegación.
Documentación Necesaria
- Impreso de solicitud de ayuda, debidamente cumplimentado y firmado.
- Documentación específica para cada supuesto.
Otros datos de Interés
- El/la solicitante deberá autorizar a la Administración Municipal para recabar de cualquier otra Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
- La ayuda sólo será aplicable cuando el impuesto se recaude a través de recibo, no teniendo efectividad para aquellos ejercicios en los que se recaude a través de liquidación individualizada.
- Las ayudas surtirán efecto únicamente para el ejercicio para el que sea concedida.
El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho a la ayuda, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.
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