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Personal de Confianza

El Artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define el personal eventual como:

  • Es personal eventual el que, en virtud del nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
  • Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal.
  • El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
  • El nombramiento y cese serán libres.
  • El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
  • La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
  • Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

Actualmente no hay personal de confianza o eventual nombrado en este Ayuntamiento.