Impuestos Municipales » ¿Qué plazo tengo para domiciliar el pago de mis recibos?

Plazo para la Domiciliación de Recibos

Hasta el 31 de marzo

Cualquier cambio que se solicite para el ejercicio debe hacerse antes de esta fecha: la baja o la modificación de la cuenta bancaria si el recibo está domiciliado; el cambio de domicilio fiscal; el fraccionamiento del pago del IBI, el pago por el sistema especial de pago del IBI, las posibles bonificaciones o exenciones a las que puedas acogerte, etc.

Los cambios de titularidad en el IBI no surtirán efecto hasta el año siguiente porque dependen de la Dirección General de Catastro y ellos nos envían los ficheros para la confección del padrón de los recibos anuales a principios de año, con lo que luego no se pueden hacer cambios.

Después de esa fecha cualquier cambio o modificación no tendrá efecto hasta el año siguiente.

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