Impuestos Municipales » Preguntas Frecuentes

He vendido mi casa este año, ¿estoy obligado a pagar el IBI o debe pagarlo el comprador?

Frente a la Administración, el obligado al pago de IBI es el propietario a 1 de enero del año en curso, independientemente de los pactos o acuerdos entre particulares.

Hay que saber que el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, el IBI, esta sujeto a la afección de bienes, lo que significa que el adquirente del bien es responsable subsidiario de la deuda que hubiera sobre el inmueble.

He vendido mi coche este año, ¿estoy obligado a pagar el IVTM o debe pagarlo el comprador?

Al igual que en el caso del IBI, frente a la Administración, el obligado al pago del IVTM es el propietario a 1 de enero del año en curso, independientemente de los pactos o acuerdos entre particulares.

He extraviado mi recibo, ¿cómo puedo pagar el IBI?

En cualquier momento puedes solicitar una copia del recibo a través de Internet para que lo recibas por correo electrónico, llamando al teléfono o acudiendo al propio Ayuntamiento.

Si no me ha llegado el recibo dentro del periodo voluntario de pago, ¿cómo puedo pagar?

El hecho de que no te llegue el recibo no quiere decir que no tengas que pagarlo. En periodo voluntario de pago de los impuestos de aprobación colectiva no requiere de notificación obligatoria, si no recibiera su recibo debe pasarse por las Dependencias Municipales para la recogida del mismo.

¿Puedo cambiar el titular u otros datos del recibo?

Si el recibo está incorrecto porque viene mal el titular del mismo, mediante escrito presentado en el registro y aportando la documentación acreditativa (escrituras notariales, notas registrales, permiso de circulación del vehículo, etc).

Si el error se debe a que está mal el domicilio fiscal, presentando una solicitud de cambio de domicilio fiscal en el registro.

Y si el error se debe a que está mal cualquier dato que tenga que ver con el objeto tributario, fundamentalmente en el recibo del IBI, presentado un escrito en el registro y aportando la documentación acreditativa (escrituras notariales) para poder mandársela nosotros a su vez a la Dirección General de Catastro y que se modifique, ya que son ellos los competentes en todo lo referente al Catastro Inmobiliario.

¿Es lo mismo el domicilio fiscal que el domicilio tributario?

No, el domicilio fiscal como dice la ley (artículo 48 de la Ley General Tributaria) es el lugar de localización del obligado tributario, es decir, el domicilio que tenemos a efectos de notificación; y el domicilio tributario es el domicilio del objeto tributario.

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